La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el asunto de la designación de los consejeros electorales propietarios y suplentes del Instituto Electoral local para el periodo 2011-2018 realizada por el congreso local, mediante el Decreto 215, de 30 de octubre de 2010.
Lo anterior fue a raíz de que cuatro de los siete magistrados de esta Sala Superior consideraron fundado el agravio referente a la falta de certeza, objetividad y transparencia en el proceso de designación de consejeros electorales, con fundamento en los artículos 84, párrafo 1, inciso b), y 93, párrafo 1, inciso b), de la Ley General SUP-JDC-1188/2010 y acumulados del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Cabe señalar que la magistrada presidente, María del Carmen Alanis Figueroa y el magistrado Pedro Esteban Penagos López emitieron un voto de reserva e esta sentencia, es decir, sólo el magitrado ponente y otro estuvieron totalmente a favor de este veredicto, lo que habla de su complejidad.
Las partes sustanciales de la resolución son las siguientes: SEGUNDO. Se revoca el Decreto doscientos quince, de treinta de octubre de dos mil diez, por el que la LVI Legislatura del Congreso del Estado de Colima designó a los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral local para el periodo 2011-2018.
TERCERO. Se ordena a la LVI Legislatura del Congreso del Estado de Colima, a través de los grupos parlamentarios, que, en un plazo que no podrá extenderse más allá del viernes primero de abril de dos mil once, inclusive, se determinen y apliquen las bases y los criterios que garanticen la cabal observancia de los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad, rectores de la materia electoral, que permita la libre e igual participación de los ciudadanos en el proceso de designación de consejeros electorales, con sujeción a parámetros de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, así como de transparencia.
Una vez substanciado el proceso de designación, dentro del mismo plazo fijado, y en observancia de las etapas y condiciones previstas en la ley y en las bases precisadas por la autoridad responsable, la Legislatura deberá designar a los consejeros electorales, previa verificación de que los elegidos cumplen los requisitos constitucionales y legales respectivos.
La Legislatura responsable deberá informar a esta Sala Superior sobre el cumplimiento dado a la presente sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.”. Fin de la cita.
La magistrada presidente, en su voto de reserva expresó lo siguiente: “Aunque comparto el sentido del proyecto, en mi concepto lo fundamental de la violación al procedimiento de designación de consejeros electorales del Estado de Colima no estriba en la violación al principio de igualdad, ni que sea el caso de realizar una interpretación conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal de los artículos aplicables, pues como lo explicaré en breve, estoy consciente de que las fracciones parlamentarias sí cuentan con la libertad para proponer candidatos, lo que sucede es que, en mi concepto los principios que se violan son los de certeza y objetividad, sobretodo el primero, como rector de la materia electoral, al no haberse diseñado un mecanismo con reglas fijas y claras dadas por el Congreso del Estado, para que los contendientes o aspirantes presentaran sus solicitudes a las fracciones parlamentarias y, entonces sí, éstas libremente propusieran a quienes consideraran según su libre elección.
En mi concepto, no se puede aceptar la falta de certeza y de objetividad en el procedimiento llevado a cabo por el Congreso de Colima, por lo siguiente: Cada fracción o grupo parlamentario estableció de manera subjetiva los requisitos o lineamientos a los que se sujetarían los aspirantes.
Por ejemplo, el Partido Nueva Alianza afirmó haber entrevistado personalmente algunos aspirantes. Que debido a las limitaciones técnicas no estructuró ni documentó registro documental del procedimiento seguido.
El Partido Revolucionario Institucional manifestó que convocó “de manera verbal al procedimiento de selección” a través de su coordinadora y de varios miembros del grupo parlamentario; incluso, afirmó el partido que varios ciudadanos acudieron motu proprio ante diversos diputados integrantes de ese grupo parlamentario, para manifestar su interés de participar en el proceso de selección. Dicho partido afirmó también que entrevistó a los aspirantes y aplicó un cuestionario para evaluar sus conocimientos.
Por último, el Partido Acción Nacional manifestó que estableció un “procedimiento alterno de carácter no oficial” sustanciado por el “frente político de Colima” y un “consejo ciudadano de especialistas”, previa convocatoria pública a los ciudadanos colimenses.
Desde mi punto de vista, la diversidad de “mecanismos” empleados por cada grupo parlamentario, así como la falta de conocimiento por parte de los ciudadanos y de certidumbre en cuanto a los tiempos y etapas en que se desarrollaría el proceso de selección refleja violación a los principios de certeza y objetividad, rectores de la materia electoral.” Fin de la cita
Tres Comentarios al Margen
1. Excelente noticia: se inician los trabajos para concluir los cuatro carriles en la carretera Guadalajara-Manzanillo. Una larga gestión concretada ahora. Bien por los gestores, tanto en el congreso federal como en el ejecutivo estatal.
2. Lo del tercer anillo periférico es una vacilada del gobierno federal. Es la típica historia de gastarse el dinero a lo burro para justificar gastos, no inversión. ¿Cuántas veces han hecho y deshecho el crucero con Venustiano Carranza? El director del Centro SCT anda en babia, porque él ni se entera.
3. La práctica democrática ha encontrado en el candor a uno de sus peores enemigos. Tan nocivos como los autócratas, los ingenuos perjudican el gobierno democrático porque no se hacen cargo de sus complejidades, porque no reconocen las restricciones que los limitan, porque su desdén por la realidad los hace coleccionar derrotas. Sus tropiezos publicitan involuntariamente al régimen contrario. Jesús Silva Herzog Márquez
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