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viernes, marzo 16, 2012

Mujeres: Reglas Claras en el COFIPE



Por considerarlo de sumo interés, me permito reproducir el artículo de Jorge Alcocer, publicado en Reforma el 13 de marzo, titulado “La rifa del tigre”.
“Pasado mañana da inicio el registro de candidatos a Presidente, diputados y senadores, que deberá concluir el día 22, salvo que el Consejo General del IFE decida hacer uso de la facultad legal que le permite ajustar las fechas, a condición de que las campañas electorales den inicio el 30 de marzo.
Partidos y coaliciones acudirán ante los órganos del IFE para solicitar el registro de sus candidatos; para Presidente y legisladores plurinominales, ante el Consejo General; para diputados de mayoría ante los consejos distritales, y para senadores por el mismo principio ante los consejos locales. Sin embargo, el Consejo General puede realizar, supletoriamente, el registro de diputados y senadores de mayoría relativa, cuando así lo soliciten los partidos.
El registro de candidatos no es un mero trámite de entrega de expedientes y papeles, sino que implica la verificación puntual, por parte del IFE, del cumplimiento por los partidos, coaliciones y candidatos, de las normas y requisitos constitucionales, legales y estatutarios; entre otros, deberá verificarse que cada candidato cumpla los requisitos de elegibilidad y haya sido seleccionado conforme a las reglas internas del partido o coalición que lo postula.
De igual manera, el IFE deberá comprobar que se cumpla la cuota de género, en los términos del párrafo 1 del artículo 219 del Cofipe y la sentencia del TEPJF de fecha 30 de noviembre de 2011, reafirmada y precisada en la del 16 de febrero de 2012. Cada partido o coalición deberá presentar, al menos, 120 fórmulas de candidatas a diputadas de mayoría relativa y 26 fórmulas de candidatas a senadoras por el mismo principio. Además, en las listas plurinominales el IFE verificará que existen, al menos, 40 por ciento de fórmulas integradas por candidatas. En todo caso, tratándose de las candidaturas de cuota de género, tanto de mayoría relativa como plurinominales, serán mujeres quienes integren la fórmula completa.
¿Si un partido registra más del 40 por ciento de mujeres, las propietarias registradas por arriba de ese porcentaje pueden tener suplente hombre? Mi respuesta es sí.
En el caso que un partido o coalición incumpla con la norma legal y la sentencia del TEPJF, en materia de cuota de género, el IFE le dará aviso para que subsane la violación en 48 horas; si no lo hace, se le otorgarán 24 horas adicionales. ¿Y si no lo hace? Entonces, el IFE pondrá en práctica un procedimiento de ajuste y eliminación de candidatos hombres, hasta que los porcentajes del 40-60 queden cumplidos.
Para el efecto anterior, tratándose de las listas plurinominales, el IFE está facultado para ajustarlas, a efecto de cumplir con la regla de que en cada tramo de cinco candidatos haya dos de sexo diferente a los otros tres, de manera intercalada; si es necesario, negará el registro a candidatos hombres, siguiendo un orden de eliminación de abajo hacia arriba, hasta cumplir la cuota.
Tratándose de candidaturas de mayoría, el método para hacer que se cumpla la ley sólo puede ser el sorteo -la rifa del tigre- entre los candidatos hombres, para escoger al azar a los que se negará el registro, en cuyo caso, el partido o coalición no aparecerá en la boleta electoral del distrito de que se trate y no tendrá votos. Se negará el registro de tantos candidatos hombres como sea necesario para que en el total registrado las proporciones sean del 40-60 entre mujeres y hombres.
Con los candidatos de mayoría relativa al Senado el procedimiento tendría que ser igual, con una diferencia: dado que, por ley, los partidos deben registrar en cada estado y el DF una lista con dos fórmulas de candidatos, el sorteo para eliminar fórmulas deberá hacerse conforme a ese criterio, de forma tal que serán incluidos, en la rifa del tigre, las entidades en que las dos fórmulas para senadores tengan propietario del sexo masculino. En las entidades que resulten sorteadas, se negará el registro de las dos fórmulas, y el partido de que se trate no aparecerá en la boleta ni tendrá votos.
Así sería, a menos que de última hora el TEPJF cambie de criterio. Que no digan los partidos que no sabían a qué están obligados; lo supieron desde el 30 de noviembre de 2011.
Posdata. La interpretación de cómo se hará la rifa se basa en el artículo 221 del Cofipe.” Fin de la cita.
Para mayor claridad, se transcribe el artículo 221 del COFIPE: “1. Hecho el cierre del registro de candidaturas, si un partido político o coalición no cumple con lo establecido en los artículos 219 y 220, el Consejo General del Instituto Federal Electoral le requerirá en primera instancia para que en el plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro de candidaturas y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo le hará una amonestación pública.
2. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el partido político o coalición que no realice la sustitución de candidatos, será acreedor a una amonestación pública y el Consejo General del Instituto Federal Electoral le requerirá, de nueva cuenta, para que en un plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación, haga la corrección. En caso de reincidencia se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.”
Como se puede observar, son días complicados para todos los partidos.

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