Por considerarlo de sumo interés, me permito
reproducir el artículo de Jorge Alcocer, publicado en Reforma el 13 de marzo,
titulado “La rifa del tigre”.
“Pasado mañana da inicio el registro de candidatos
a Presidente, diputados y senadores, que deberá concluir el día 22, salvo que
el Consejo General del IFE decida hacer uso de la facultad legal que le permite
ajustar las fechas, a condición de que las campañas electorales den inicio el
30 de marzo.
Partidos y coaliciones acudirán ante los órganos
del IFE para solicitar el registro de sus candidatos; para Presidente y
legisladores plurinominales, ante el Consejo General; para diputados de mayoría
ante los consejos distritales, y para senadores por el mismo principio ante los
consejos locales. Sin embargo, el Consejo General puede realizar,
supletoriamente, el registro de diputados y senadores de mayoría relativa,
cuando así lo soliciten los partidos.
El registro de candidatos no es un mero trámite de
entrega de expedientes y papeles, sino que implica la verificación puntual, por
parte del IFE, del cumplimiento por los partidos, coaliciones y candidatos, de
las normas y requisitos constitucionales, legales y estatutarios; entre otros,
deberá verificarse que cada candidato cumpla los requisitos de elegibilidad y
haya sido seleccionado conforme a las reglas internas del partido o coalición
que lo postula.
De igual manera, el IFE deberá comprobar que se
cumpla la cuota de género, en los términos del párrafo 1 del artículo 219 del
Cofipe y la sentencia del TEPJF de fecha 30 de noviembre de 2011, reafirmada y
precisada en la del 16 de febrero de 2012. Cada partido o coalición deberá
presentar, al menos, 120 fórmulas de candidatas a diputadas de mayoría relativa
y 26 fórmulas de candidatas a senadoras por el mismo principio. Además, en las
listas plurinominales el IFE verificará que existen, al menos, 40 por ciento de
fórmulas integradas por candidatas. En todo caso, tratándose de las
candidaturas de cuota de género, tanto de mayoría relativa como plurinominales,
serán mujeres quienes integren la fórmula completa.
¿Si un partido registra más del 40 por ciento de
mujeres, las propietarias registradas por arriba de ese porcentaje pueden tener
suplente hombre? Mi respuesta es sí.
En el caso que un partido o coalición incumpla con
la norma legal y la sentencia del TEPJF, en materia de cuota de género, el IFE
le dará aviso para que subsane la violación en 48 horas; si no lo hace, se le
otorgarán 24 horas adicionales. ¿Y si no lo hace? Entonces, el IFE pondrá en
práctica un procedimiento de ajuste y eliminación de candidatos hombres, hasta
que los porcentajes del 40-60 queden cumplidos.
Para el efecto anterior, tratándose de las listas
plurinominales, el IFE está facultado para ajustarlas, a efecto de cumplir con
la regla de que en cada tramo de cinco candidatos haya dos de sexo diferente a
los otros tres, de manera intercalada; si es necesario, negará el registro a
candidatos hombres, siguiendo un orden de eliminación de abajo hacia arriba, hasta
cumplir la cuota.
Tratándose de candidaturas de mayoría, el método
para hacer que se cumpla la ley sólo puede ser el sorteo -la rifa del tigre-
entre los candidatos hombres, para escoger al azar a los que se negará el
registro, en cuyo caso, el partido o coalición no aparecerá en la boleta
electoral del distrito de que se trate y no tendrá votos. Se negará el registro
de tantos candidatos hombres como sea necesario para que en el total registrado
las proporciones sean del 40-60 entre mujeres y hombres.
Con los candidatos de mayoría relativa al Senado el
procedimiento tendría que ser igual, con una diferencia: dado que, por ley, los
partidos deben registrar en cada estado y el DF una lista con dos fórmulas de
candidatos, el sorteo para eliminar fórmulas deberá hacerse conforme a ese
criterio, de forma tal que serán incluidos, en la rifa del tigre, las entidades
en que las dos fórmulas para senadores tengan propietario del sexo masculino.
En las entidades que resulten sorteadas, se negará el registro de las dos
fórmulas, y el partido de que se trate no aparecerá en la boleta ni tendrá
votos.
Así sería, a menos que de última hora el TEPJF
cambie de criterio. Que no digan los partidos que no sabían a qué están
obligados; lo supieron desde el 30 de noviembre de 2011.
Posdata. La interpretación de cómo se hará la rifa
se basa en el artículo 221 del Cofipe.” Fin de la cita.
Para mayor claridad, se
transcribe el artículo 221 del COFIPE: “1. Hecho el cierre del registro de
candidaturas, si un partido político o coalición no cumple con lo establecido
en los artículos 219 y 220, el Consejo General del Instituto Federal Electoral
le requerirá en primera instancia para que en el plazo de 48 horas, contadas a
partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro de candidaturas
y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo le hará una amonestación pública.
2. Transcurrido el plazo a que se refiere el
párrafo anterior, el partido político o coalición que no realice la sustitución
de candidatos, será acreedor a una amonestación pública y el Consejo General
del Instituto Federal Electoral le requerirá, de nueva cuenta, para que en un
plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación, haga la corrección. En
caso de reincidencia se sancionará con la negativa del registro de las
candidaturas correspondientes.”
Como se puede observar, son días complicados para
todos los partidos.
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