Dije en aquella ocasión: “Los siete partidos políticos nacionales existentes en México deberán ser muy cuidadosos a la hora de designar a sus candidatos a cargos de elección federales, senadores y diputados, pues el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió modificar “el Acuerdo CG327/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de siete de octubre de dos mil once "… por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el proceso electoral federal 2011-2012", para quedar en los términos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.”
Y el último considerando de la resolución, a la letra dice: “b) Modificar los párrafos tercero y quinto del punto decimotercero del acuerdo impugnado, para quedar como sigue: “Esto es, en caso de que el partido político, elija a sus candidatos de mayoría relativa mediante un proceso de elección democrático observando y privilegiando lo previsto en sus estatutos respecto de la forma de elección, el partido político o coalición, en todo caso, deberá presentar como mínimo 120 y 26 candidatos propietarios de un mismo género, a Diputados y Senadores, respectivamente en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada. En el caso de las candidaturas que conforman la cuota de género prevista en el artículo 220, párrafo primero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (mínimo cuarenta por ciento del total), la fórmula completa (propietario y suplente) debe integrarse por candidatos del mismo género. Tratándose de la lista de candidatos a Senadores, los dos últimos lugares serán ocupados por un candidato de cada género.”
En consecuencia, se vincula a la autoridad responsable para que a la brevedad posible refleje en el acuerdo de mérito las modificaciones referidas y las publique de inmediato.
El Consejo General responsable también queda vinculado a informar a la Sala Superior sobre el cumplimiento de esta ejecutoria, dentro de los tres días siguientes a la realización de la sesión respectiva.” Fin de la cita.
El asunto es de suma importancia, porque obliga a los partidos a postular a 120 fórmulas de un solo sexo, como mínimo, para diputados federales, y 26 para senadores en los mismos términos, con independencia del procedimiento seguido para su postulación intrapartidista.
¿Qué significa esto? Antes de esta decisión, los partidos podían darle la vuelta a la disposición de postular al 40% de los candidatos a senadores y diputados federales mediante “procesos de selección interna” que igual podían ser elecciones entre miembros del partido, abiertas a los ciudadanos o por la vía de la famosa convención de delegados o los consejos políticos distritales o estatales, según fuera el caso.
De esta forma, se le daba la vuelta a la disposición del Código y de la autoridad electoral y podía haber menos mujeres, particularmente, como candidatas propietarias, porque al haber un proceso interno no se puede garantizar de antemano el sexo del ganador.
Pero la decisión de la sala Superior del TEPJF fue más allá y terminó con la existencia de “las juanitas”, al resolver que las 120 y 26 fórmulas para diputados y senadores, respectivamente, deberán ser del mismo sexo tanto propietarios y suplentes, para evitar, en los hechos, la violación de esta disposición y la inequidad de género, al renunciar la propietaria y rendir protesta el suplente.
En pocas palabras, el TEPJF les abrió las puertas a las mujeres mediante esta acción positiva y lo hace de una manera incontrovertible, por el momento al menos, aunque ya en algunos partidos se piensa postular a mujeres en distritos y estados donde no sean competitivas. De esta manera, cumplirán la disposición, pero enviarán a las mujeres a guerras perdidas.
El problema estriba en que, de golpe y porrazo, al margen del proceso de selección utilizado, los porcentajes mínimos de candidaturas para las mujeres están determinados de antemano.
Esto por sí mismo es un exceso, porque ¿cómo entonces van a realizarse procesos de consulta a la militancia o, en su caso, a los ciudadanos en general, si de todos modos un porcentaje de candidatas propietarias y suplentes debe ser registrado?
Por lo pronto, es probable que el PRI postule en el DF, Nayarit, Sinaloa, Puebla, Michoacán y Sinaloa, ambas fórmulas integradas sólo por hombres y eso dejaría justo 26 estados donde obligadamente debería ir una mujer como candidata al senado, por lo menos.
Ya veremos en enero cómo resuelven este entuerto.” Hasta aquí lo publicado el 13 de diciembre de 2011.
Los partidos políticos ya concluyeron sus procesos de selección de candidatos a senadores de mayoría relativa y falta el proceso de registrarlos ante el IFE, pues hasta hoy sólo están registrados los precandidatos, no los candidatos.
Los próximos días veremos, pues, quiénes serán las 52 mujeres, como mínimo, que cada partido o coalición, registrará como candidatas a senadoras propietarias y suplentes.
Tres Comentarios al Margen
1. Hugo Vázquez, José Antonio Orozco y Oscar Valdovinos, son los candidatos del PRI a los distritos 1, 2, y 3, respectivamente.
2. La forma en que fue cesado Enrique Michel Ruiz denota la carencia de oficio de quién la orquestó. Defenestrarlo de la forma como lo hicieron demuestra el bajo nivel moral, político y ético de quien lo hizo, sin siquiera avisarle. Los hechos y las acciones allí quedan…y las obras en beneficio del puerto y los manzanillenses, también.
3. Hay que evitar un combate en lugar de vencer en él. Hay triunfos que empobrecen al vencido, pero no enriquecen al vencedor. Juan Zorrilla de San Martín
Twitter: macosta68
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