La detención y subsiguiente defenestración de
Elba Esther Gordillo Morales, dirigente formal y real del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación, (SNTE), causó una gran conmoción por las evidentes implicaciones de carácter
político y social que el hecho tiene.
La forma como lo dio a conocer el gobierno
federal fue impecable: la suerte estaba echada para La Maestra desde el momento
en que se decidió ponerle fin a un enfrentamiento que no había ido más allá del
plano mediático, aún.
Como a Al Capone, a la Maestra Elba Esther
Gordillo la agarraron por el dinero, por acciones ilegales cometidas con los
recursos del SNTE y los suyos propios, por evasión de impuestos.
La incongruencia entre sus ingresos
declarados y sus gastos fue una de las pistas a seguir, según dieron a conocer
las autoridades al momento de explicar las presuntas irregularidades e
ilegalidades cometidas por EEGM, que ameritaron su detención.
Una de las primeras palabras a las que está
asociado el golpe dado a Gordillo Morales es legitimidad. La comparación con lo
ocurrido a Joaquín Hernández Galicia hace 24 años fue obligada. La necesidad de
legitimación de CSG era evidente y mucho
mayor entonces.
La capacidad de operación política de Enrique
Peña Nieto ha sido mayor y mucho más efectiva que la de Salinas de Gortari,
pero la comparación es inevitable e igualmente válida, aunque no sé si
necesaria.
Más allá de si el gobierno debe aplicar esa
misma acción a otros dirigentes sindicales y políticos acusados de corrupción,
lo importante es que el gobierno probó que puede aplicar toda la fuerza del Estado
contra quien se le oponga y Elba Esther Gordillo Morales retó al gobierno.
Lo interesante son todos los millones
sustraídos al SNTE, pero en el último congreso de la organización sindical fue
aprobado el informe presentado respecto a las finanzas. El asunto es que quien
manejaba, o maneja, los recursos
económicos del SNTE es el padre de la hija de Elba Esther Gordillo, Mónica
Arriola, la actual senadora por el PANAL.
¿Cómo pudieron ser sustraídos tantos millones
de pesos de las cuentas del SNTE sin que el Secretario de Finanzas se diera
cuenta?, ¿puede ser posible esta situación?, ¿qué informe aprobaron los
delegados en el último congreso, si ahora se afirma que fueron sustraídos tantos
millones de pesos prácticamente en sus narices?, ¿es tan inepto el Secretario
de Finanzas del SNTE o fue cómplice del hecho?
La última pregunta no es menor, sino una
lógica, obligada. No sé si el actual secretario de finanzas sea el mismo que
era en el momento del congreso anterior, pero eso es lo de menos, lo demás es
que debe ser llamado a cuentas, tanto por el SNTE, como por la autoridad civil correspondiente.
Por lo pronto, un paso arriesgado el dado por
el gobierno de Enrique Peña Nieto, pero que la sociedad puede ver con buenas
ojos, sobre todo porque el desgaste mediático de Elba Esther Gordillo Morales
es más que evidente y pocos, muy pocos defensores encontrará más allá de los miembros
del CEN del SNTE y del PANAL.
La posición de la PGR fue clara y precisa y
aquí encontrará usted el link http://bit.ly/ZJoDTU .
Por lo demás, las implicaciones o son
sencillas y sólo hago dos preguntas: ¿qué hará el SNTE, tanto a nivel central
como en los estados?, ¿qué hará el PANAL, tanto en el congreso federal como en
los estatales?
Unas preguntas finales: ¿muera la reina y
viva el Rey será la decisión de los miembros del SNTE que tienen la
representación sindical en cada estado y son delegados al consejo nacional?,
¿se inmolarán o sobrevivirán?, ¿de ser cierto que Elba Esther Gordillo sustrajo
recursos de las finanzas del SNTE, exigirán su devolución o será cosa de “borrón
y cuenta nueva”?
A propósito de este asunto, pregunté a un amigo,
Héctor Alberto Romero Fierro, Contador Público, licenciado en Derecho, con una
Maestría e Impuestos, estudiante de Doctorado, Corredor Público en Jalisco, quien
me dijo que lo aplicado a Elba Esther Morales queda contenida en el Artículo 400 Bis del Código Penal federal, que a la letra dice “Se
impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al
que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes
conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en
garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de
éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de
cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el
producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos:
ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen,
localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o
alentar alguna actividad ilícita.
La misma pena se aplicará a los empleados y funcionarios de las
instituciones que integran el sistema financiero, que dolosamente presten ayuda
o auxilien a otro para la comisión de las conductas previstas en el párrafo
anterior, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan
conforme a la legislación financiera vigente.
La pena prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad,
cuando la conducta ilícita se cometa por servidores públicos encargados de
prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos. En este caso,
se impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para
desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la
pena de prisión impuesta.
En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando dicha Secretaría, en ejercicio de sus facultades de
fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de los
delitos referidos en el párrafo anterior, deberá ejercer respecto de los mismos
las facultades de comprobación que le confieren las leyes y, en su caso,
denunciar hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito.
Para efectos de este artículo se entiende que son producto de una
actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza,
cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o
indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún
delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
Para los mismos efectos, el sistema financiero se encuentra integrado
por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales
de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo,
sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédito, empresas de
factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediarios bursátiles, casas
de cambio, administradoras de fondos de retiro y cualquier otro intermediario
financiero o cambiario.”. Fin de la cita.
Además, también consignan a EEGM por
un delito fiscal grave, previsto en el Artículo 108 del Código Fiscal de la
Federación, que dice: “Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de
engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de
alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco
federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el
párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o
definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones
fiscales.
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400
Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume
cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de
operaciones con recursos de procedencia ilícita.”. Fin de la cita.
El mismo Código Fiscal, en su Artículo 109, dice
en su primer párrafo: “Será sancionado con las mismas penas del delito de
defraudación fiscal, quien: I. Consigne en las declaraciones que presente para
los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los
realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será
sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en
general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades
empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a
los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad
fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento
establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.” Fin de la cita.
Twitter: @macosta68